(56) 2 2274 4377 jhgingenieria@jhg.cl

         «Hoy es el mejor momento de implementar Sistemas de Gestión en Energía»

Se aprueba reglamento sobre Gestión Energética de los consumidores con capacidad de Gestión de Energía (Articulo 2° de la Ley N°21.305 de Eficiencia Energética)

Con la llegada de la nueva Ley de Eficiencia Energética (Ley N°21.305) publicada en diario oficial el 13 de Febrero de 2021, complementado ahora con el nuevo reglamento (Decreto N°28 del Ministerio de Energía) publicado el 13 de septiembre de 2022 que define las tareas de Gestión Energética que deberán realizar los consumidores con capacidad de Gestión en Energía, el camino a la gestión energética se encuentra despejado para que las empresas den un paso relevante en sus métricas productivas visibilizando el impacto de sus acciones en el cuidado de la energía (eléctrica y combustibles).  El comienzo de esta reglamentación ayudará a tener empresas más competitivas desde el punto de vista energético y a su vez ayudará a reducir la emisión de gases de efecto invernadero; haciendo los procesos productivos más eficientes y apoyando de esta manera a ralentizar el calentamiento global y el acelerado cambio climático que nos afecta.

El marco normativo que impulsa el cambio

A raíz de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética, las empresas que califiquen de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 163 publicado el 10 de agosto, deberán reportar sus consumos de energía del año calendario anterior. Si como resultado de este reporte las empresas superan las 50 Tcal, serán catalogadas como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” o CCGE y de acuerdo con el Reglamento deberán implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía. En la  imagen siguiente se resumen los nombres y fechas de los cuerpos legales relacionados.

El nuevo Reglamento  de Gestión Energética de los consumidores CCGE.

El pertenecer a la categoría de CCGE tiene variadas implicancias en las empresas, comenzando por la necesidad de implementar uno o más Sistema(s) de Gestión de Energía (SGE) y de tener un Gestor Energético que apoye la generación de reportes a la autoridad y de continuidad al ciclo de mejora continua que poseen los sistemas de gestión. Es aquí donde el Reglamento para CCGE define qué y cuándo deberán implementarse las nuevas exigencias.

Desde la fecha de publicación del Reglamento , los CCGE tendrán un plazo de 3 meses para reportar los consumos e intensidad de energía. Luego, de eso, la autoridad tendrá un plazo de 60 días para revisión de los reportes y emitir un listado de las empresas que califican como CCGE. Si la organización es calificada como un CCGE y su consumo anual de energía del año calendario anterior es superior a las 100 [Tcal/año], deberá implementar un Sistema de Gestión de Energía (SGE) en un plazo de 12 meses desde la fecha de publicación del listado de CCGE. En el caso que la organización califique como un CCGE y su consumo de energía del año calendario anterior está en el rango entre 50 y 100 [Tcal/año], podrán contar con 12 meses adicionales para implementar sus SGE (24 meses en total).

Como todo sistema de gestión, el SGE debe estar sujeto a la realización de auditorías, las que dependiendo de si se implementa un SGE certificado o no, se habilitan distintos requisitos.  Por ejemplo,  si el SGE está certificado, la empresa deberá anualmente enviar el informe de auditoría de tercera parte por un organismo certificador. Al escoger un SGE no certificado, se solicita realizar “Auditorías de Comprobación”, basados en la norma NCh-ISO 19.011 y la NCh-ISO 50.003.

En cualquier caso, para dar seguimiento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá solicitar, máximo 1 vez por año, una auditoría de verificación (o auditoría energética NCh-50.002) que deberá ser entregada en un máximo de 120 días luego de la notificación de la solicitud (ver imagen de referencia para más detalles con requisitos y plazos).

Desde 1985 JHG se ha focalizado en la reducción del consumo de energía y emisiones de gases de efecto invernadero de nuestros clientes mineros e industriales, con énfasis en procesos de secado, transferencia de calor, combustión, generación de vapor, recuperación de calor y manejo de gases, y podemos seguir apoyándolos en el cumplimiento de esta nueva normativa. En particular podemos entregar los siguientes servicios:

  • Apoyo en la cuantificación de consumos de energía e identificación de oportunidades de eficiencia energética.
  • Implementaciones de sistemas de gestión de energía (ISO 50.001:2018 o no certificados)
  • Desarrollo de hojas de ruta para apoyar la reducción en la intensidad energética.

Si su empresa requiere apoyo para el cumplimiento de las exigencias del artículo 2 de la Ley de Eficiencia Energética, o en alguna de las actividades requeridas a consecuencia de esta, estamos disponibles para atender sus requerimiento o consultas en los siguientes contactos:

raulguzman@jhg.cl

josegarcia@jhg.cl

juanalbertobravo@jhg.cl

Link a publicación reglamento en diario oficial:

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/09/13/43352/01/2186421.pdf