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Resumen

Se agregan nuevas exigencias a las conexiones en línea ya vigentes para todos los CEMS a nivel nacional.  Al respecto, cabe destacar que algunos de los plazos requeridos por la autoridad ambiental fiscalizadora son muy breves.

Evolución de las exigencias

Desde hace una década atrás la normativa ambiental comenzó a apoyarse con mayor intensidad en los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones  o CEMS por su sigla en inglés (Continuous Emissions Monitoring System).

Primero fue la norma para termoeléctricas, DS 13/2017 del MMA, que exigió instalar CEMS de MP, gases y flujo en calderas o turbinas de más de 50 MWt, luego la norma para fundiciones de cobre, DS 28/2013 del MMA, pidiendo instalar CEMS de SO2 en las chimeneas de las plantas de ácido, ese mismo año la norma para la incineración, coincineración y coprocesamiento (DS 29/2013) en MP y/o gases; la norma de celulosas (DS 37/2013) en TRS y luego una serie de PDA o PPDA que exigieron CEMS de MP y gases en calderas y procesos con combustión de más de 20 MWt.

Desde un inicio estos sistemas debieron reportar sus registros de forma acumulada en diferentes períodos (mensual, trimestral) sin embargo en noviembre de 2019 la SMA da un importante giro al publicar la RE 1.574 que establece las bases para que ahora los CEMS reporten sus registros en línea.  Con esto sin duda cambia la calidad y oportunidad de la fiscalización, ya que a partir de ahora la SMA comienza a contar en sus servidores de los registros medidos en las salidas de cientos de chimeneas (data minutal cruda) en forma prácticamente instantánea.

¿Qué se solicita ahora?

La nueva Resolución Exenta N°680 (publicada el 7 de mayo del 2021) pide reportar más información.  Por un lado pide que la data minutal sea más completa (se deben agregar estados y nuevas variables) y ahora se pide también los datos horarios, que a diferencia de los minutales, no son datos crudos sino que se deben calcular a partir de los datos minutales, de los estados de operación de las fuentes dependiendo del tipo de proceso informado, y además estos datos deben etiquetarse según las instrucciones de la RE 1.574/19.

    Es decir, será la misma información que se ha estado reportando de forma manual, con lo que se pueden concluir dos importantes consecuencias:

    • La información a reportar en línea debe coincidir con la que se esté reportando de forma manual.
    • Muy posiblemente el reporte manual dejará de realizarse a futuro, una vez la autoridad compruebe que la información recibida vía on-line es de calidad.

    Además se incluyen 2 importantes exigencias estructurales y con reducidos plazos de implementación:

    • La información horaria se debe reportar por una nueva conexión DNP3 dedicada (es decir, distinta a la conexión minuto a minuto ya existente), en un plazo de 3 meses (al 07.08.21)
    • todos los CEMS deberán incluir obligatoriamente un medidor de flujo de gases, en un plazo de 1 año (al 07.05.22) y validarlo y conectarlo a la SMA en no más de 6 meses (07.11.22)

    Contacto:   juanalbertobravo@jhg.cl

    Refencias:      RE 680/21 SMA      RE 1.574/19 SMA