El 03 de Agosto del 2021, el Ministerio de Energía publicó a través de Diario Oficial la Norma Particular N°163 Exenta que establece los criterios para determinar qué empresas deberán reportar anualmente su información de consumos energéticos, según lo estipulado en el artículo N°2 de La Ley de Eficiencia Energética (Ley 21.305)
Cabe recordar que el artículo N°2 de la Ley de Eficiencia Energética, define exigencias que deberán ser aplicadas a empresas que sean catalogadas como «Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía» (CCGE), que corresponderán a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 Teracalorías anuales en el año calendario anterior.
(1 Teracaloría = 4.186,8 GJ = 1,163 GWh = 3.968,3 MMBTU)
¿Qué empresas deberán reportar sus consumos de energía?
Deberán reportar sus consumos de energía anuales, del año calendario anterior:
- Todas aquellas empresas, sin excepción, que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 Teracalorías durante el año calendario anterior.
- Empresas por RUT que cumplan con los siguientes criterios:
- Ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario; y
- que tengan contratados 200 trabajadores o más; y
- que tengan actividades vigentes a abril del año anterior; y
- que su clasificación de contribuyente corresponda a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras.
¿Qué información se deberá reportar?
Las empresas que califiquen para reportar consumos anuales de energía deberán reportar:
- Consumo de Energía para Uso Final; entendida como la cantidad de energía, expresada en Teracalorías, en cualquiera de sus formas (electricidad, combustibles, vapor, etc.) que es utilizada por la empresa para llevar a cabo el desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas.
- Intensidad Energética; entendida como consumos de energía sobre las ventas de productos o servicios, de tal forma que refleje el desempeño energético de la empresa.
Cabe indicar que se deberán reportar todos los consumos de energía de la empresa, independiente que esta energía provenga o no de fuentes renovables, o que esta sea generada por la propia organización, comprada o almacenada.
¿Cuándo debo reportar los consumos de energía?
Para el primer año, las empresas contarán con un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento asociado al artículo 2 de la Ley N°21.305 (Ley de Eficiencia Energética) para realizar el primer reporte de información de consumos por uso de energía e intensidad energética del año calendario anterior. Para los siguientes años, esta obligación deberá ser cumplida en el plazo que indique el reglamento correspondiente al artículo 2 de la Ley N°21.305.
Cabe mencionar que a la fecha de emisión de este post (Agosto 2021), aun no se ha publicado en Diario Oficial el Reglamento asociado al artículo 2 de la ley N° 21.305.
¿Cómo se reportarán los consumos de energía?
La forma y mecanismo para el envío del reporte corresponderá a la misma práctica utilizada en la actualidad para reportar el Balance Nacional de Energía.
¿Qué actividades vienen a continuación?
En el contexto de lo recientemente expuesto, se deberá esperar la publicación en el Diario Oficial del Reglamento asociado al artículo 2 de la ley N° 21.305.Si bien el Ministerio de Energía cuenta un plazo establecido por Ley de publicarlo hasta febrero de 2022, los avances a la fecha hacen suponer que estará con anticipación a esa fecha.
En el contexto de la Ley de Eficiencia Energética, la siguiente imagen resume las actividades que deberán coordinarse a continuación para las empresas calificadas como CCGE una vez publicado el reglamento al artículo 2 de la ley de Eficiencia Energética.