A comienzos del año 2020, el Ministerio de Hacienda realizó una actualización a la Ley de Impuestos Verdes original (Ley 20.780) con la Ley 21.210. En la nueva ley se modifican dos principales aspectos:
- Se amplían las fuentes afectas de calderas y turbinas a también los procesos de combustión.
- Se modifica el criterio para calificar los establecimientos afectos al pago de impuestos verdes desde la potencia térmica instalada a las emisiones reales de las fuentes.
La modernización de la legislación tributaria se concretó en febrero del año 2020 con la promulgación de la Ley 21.210, y entre varias reformas, incluyó importantes modificaciones a los denominados impuestos verdes. En efecto, la Ley 20.780 del año 2014, focalizó el gravamen de este impuesto a aquellos establecimientos que entre sus calderas y turbinas sumaran una capacidad instalada superior o igual a 50 MWt (mega watts térmicos). En la práctica, esta es una exigencia que castiga el tamaño de los equipos y no a su impacto en el medio ambiente.
En la nueva ley, se hacen tres importantes cambios:
- Por un lado, se amplió el tipo de fuentes a considerar. Además de las calderas y turbinas, se agregan todos los procesos que tengan combustión (PCC), aunque sea de manera parcial. A estas fuentes la ley las identifica como “fuentes emisoras”. Se excluyen de este conjunto las calderas de agua caliente destinadas en servicios de uso exclusivo del personal y los grupos electrógenos de menos de 500 kWt.
- Ahora el criterio de aplicabilidad deja de ser la capacidad térmica de las fuentes por establecimiento y pasa a ser el nivel total de emisiones anuales de MP o CO2, estableciéndose como nuevos límites emisiones de MP por sobre 100 ton/año por establecimiento o emisiones de CO2 por sobre las 25.000 ton/año.
- Como tercer cambio relevante, se incluye la posibilidad de compensar las emisiones totales para así reducir el pago de impuestos verdes, siempre que los proyectos de reducción sean adicionales, medibles, verificables y permanentes.
De esta forma, la nueva exigencia está focalizada al real impacto de la actividad industrial en el medio ambiente, y se espera que en este nuevo escenario se amplíe a nuevas industrias que queden afectas a este impuesto, que hasta ahora se ha concentrado en las termoeléctricas.
Si bien el plazo de aplicación podría parecer lejano, ya que se ejecutará en abril del año 2024, es decir sobre la base de las emisiones del año 2023, conviene revisar la siguiente secuencia natural de inquietudes estratégicas para una empresa que cuenta con fuentes emisoras dentro de su proceso productivo:
- ¿Estamos afectos al nuevo criterio de pago de impuestos verdes?
- ¿Existen opciones técnicas de reducir algunas de emisiones que sean económicamente más convenientes que los impuestos que se pagarían? Complementario a lo anterior, ¿está la posibilidad de realizar proyectos de compensación de emisiones?
- ¿Cuáles de estos proyectos de reducción y/o de compensación estamos dispuestos a realizar? ¿Cuándo conviene iniciarlos?
- Una vez los proyectos se implementen es relevante preguntarse: ¿Se están logrando los resultados esperados?
En el diagrama siguiente se resume esta secuencia de interrogantes. En el caso particular que se haga recomendable implementar proyectos de mejora, es conveniente avanzar desde ya aclarando al menos los 2 primeras interrogantes. Implementar proyectos de reducción de emisiones no es simple ni rápido.
Respecto de los proyectos de compensación, es necesario realizar la búsqueda de opciones, las que tienen la limitación que deben estar en la misma zona (saturada o latente) en que se encuentre el titular que está emitiendo. Esto tampoco podría ser rápido de concretar.
JHG es una empresa que cuenta con vasta experiencia en optimización de procesos termo-energéticos y puede apoyar a la gran industria en adecuarse de la mejor forma a para responder a las modificaciones de la Ley de Impuestos Verdes.
Contacto: juanalbertobravo@jhg.cl
Ley 20.780/2014 Ministerio Hacienda
Ley 21.210/2020 Ministerio Hacienda